ASPECTOS NORMATIVOS DE LOS MÉDICOS RESIDENTES, EN LA ATENCIÓN DE LA EMERGENCIA PRODUCIDA POR EL COVID-19

Se tiene promulgado el Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, declaró el Estado de Emergencia Nacional, y dispuso el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19; es en el numeral 5.1. del artículo 5 del citado Decreto Supremo establece que todas las entidades públicas, privadas y mixtas sanitarias del territorio nacional, así como los funcionarios y trabajadores al servicio de éstas, quedan bajo la dirección del Ministerio de Salud para la protección de personas, bienes y lugares, pudiendo imponérseles servicios extraordinarios por su duración o por su naturaleza.

Artículo 19. Derechos del médico residente

El médico residente tiene los siguientes derechos:

(…).

  1. No ser cambiado de colocación, ni asignado a otras funciones diferentes a las de su programa y que interfieran con su formación de médico residente, salvo en los casos de emergencia o desastre nacional.

“Acuerdo N° 011-CONAREME-2020-AG: Aprobar, al amparo del numeral 6 del artículo 19 de la Ley N° 30453 y en el marco de la Emergencia Sanitaria, la realización de actividades  diferentes a las del programa de formación de los médicos residentes y asimismo, el desplazamiento de médicos residentes a aquellos establecimientos de salud de lima o regiones, de ser el caso; debiendo garantizar las instituciones prestadoras de servicios de salud, las garantías para la movilización y el cumplimiento de otras disposiciones inherentes al Estado de Emergencia Sanitaria; siendo además necesario, que las Universidades adopten mecanismos de coordinación para que no se afecte el programa de residentado médico. El Ministerio de Salud, en su condición de autoridad nacional de salud y ente rector, asumirá las acciones y coordinaciones necesarias para la realización de estas actividades y de ser el caso, el correspondiente desplazamiento, en el marco de la Emergencia Sanitaria.”

3.1.- DECRETO DE URGENCIA Nº 032-2020 (miércoles 25 de marzo de 2020).

Articulo 3.- (…)

Asimismo, se otorga el pago por servicio complementario en salud a los médicos residentes ingresantes en el Concurso Nacional de Admisión al Residentado Médico 2016 y 2017, que presten servicios en la Unidad Ejecutora “Hospital Emergencia Ate Vitarte”, debiendo el Ministerio de Salud establecer el valor costo-hora para el cálculo de la entrega económica por la prestación del servicio complementario en salud. 3.6 El pago por servicios complementarios en salud, no tiene carácter pensionable, no está sujeta a cargas sociales, ni forma parte de la base de cálculo para la determinación de la Compensación por Tiempo de Servicios. Se encuentra afecto al pago del Impuesto a la Renta.

3.1.1.- RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 143-2020-MINSA (31 de marzo del 2020).

Aprueban el valor costo-hora para el cálculo de la entrega económica por los servicios complementarios en salud que realicen profesionales de la salud, en la modalidad por turno o procedimiento asistencial, aplicable durante el periodo de vigencia de la Emergencia Sanitaria declarada por el D.S. N° 008-2020-SA

Artículo 1.- Aprobar el valor costo-hora para el cálculo de la entrega económica por los servicios complementarios en salud que realicen los profesionales de la salud, en la modalidad por turno o procedimiento asistencial, aplicable durante el periodo de vigencia de la Emergencia Sanitaria declarada por el Decreto Supremo N° 008-2020-SA, según el siguiente detalle:

a) Médico cirujano

92.00

 

Artículo 2.- Los médicos residentes ingresantes en el Concurso Nacional de Admisión al Residentado Médico 2016 y 2017, que presten servicios en la Unidad Ejecutora “Hospital Emergencia Ate Vitarte” y realicen servicios complementarios en salud, para el cálculo de la entrega económica se aplica el valor costo-hora señalado en el literal a) del artículo 1 de la presente Resolución Ministerial.

Se hará entrega concluida la vigencia de la Emergencia Sanitaria declarada por el Decreto Supremo N° 008-2020- SA

4.1.- DECRETO DE URGENCIA Nº 032-2020 (miércoles 25 de marzo de 2020).

Artículo 4.- Desplazamiento excepcional de personal médico residente

4.1 Dispóngase que, a solicitud del responsable de la Unidad Ejecutora creada mediante artículo 2 del presente Decreto de Urgencia, los médicos residentes ingresantes en el Concurso Nacional de Admisión al Residentado Médico 2016 y 2017, que actualmente se encuentren cursando el tercer y cuarto año de las especialidades de Medicina Intensiva o Medicina de Emergencias y Desastres, realicen su rotación a la Unidad Ejecutora “Hospital Emergencia Ate Vitarte”, durante la vigencia de la Emergencia Sanitaria a nivel nacional. Mediante Decreto Supremo a propuesta del Ministerio de Salud se puede ampliar las especialidades médicas que se requieran para la atención de la Emergencia Sanitaria.

(…).

4.4 Autorizase, de manera excepcional, el otorgamiento de una bonificación extraordinaria mensual a favor del personal a que se hace referencia en el numeral 4.1 del presente artículo, por el monto de S/ 3 000,00 (TRES MIL Y 00/100 SOLES). La referida bonificación se entrega durante la vigencia de la Emergencia Sanitaria, y es pagada por la Unidad Ejecutora “Hospital Emergencia Ate Vitarte”; no tiene carácter remunerativo, compensatorio, ni pensionable y no está sujeta a cargas sociales.

4.2.- DECRETO DE URGENCIA Nº 039-2020 (jueves 16 de abril de 2020).

(…).

Artículo 6. Amplíese excepcionalmente el desplazamiento de personal médico residente

6.1 Amplíese lo dispuesto en el numeral 4.1 del artículo 4 del Decreto de Urgencia N° 032-2020, Decreto de Urgencia que dicta medidas extraordinarias destinadas a garantizar la respuesta sanitaria para la atención de la emergencia producida por el COVID-19, a fin de que a solicitud del responsable de las Unidades Ejecutoras a las que se hace referencia en el numeral 5.1 del artículo 5 del presente Decreto de Urgencia, los médicos residentes ingresantes en el Concurso Nacional de Admisión al Residentado Médico 2016 y 2017, que actualmente se encuentren cursando el tercer y cuarto año de las especialidades de Medicina Intensiva o Medicina de Emergencias y Desastres, realicen su rotación a los establecimientos de salud priorizados a cargo de dichas Unidades Ejecutoras, durante la vigencia de la Emergencia Sanitaria a nivel nacional. Mediante Decreto Supremo a propuesta del Ministerio de Salud se puede ampliar las especialidades médicas que se requieran para la atención de la Emergencia Sanitaria.

(…).

6.4 Autorizase, de manera excepcional, el otorgamiento de una bonificación extraordinaria mensual a favor del personal a que se hace referencia en el numeral 6.1, por el monto de S/ 3 000,00 (TRES MIL Y 00/100 SOLES). La referida bonificación se entrega durante la vigencia de la Emergencia Sanitaria, y es pagada por las Unidades Ejecutoras a las que se hace referencia en el numeral 5.1 del artículo 5; no tiene carácter remunerativo, compensatorio, ni pensionable y no está sujeta a cargas sociales.

(…).

11.3 Se otorga el pago por servicio complementario en salud a los médicos residentes ingresantes en el Concurso Nacional de Admisión al Residentado Médico 2016 y 2017, que presten servicios en los establecimientos de salud priorizados de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 5.1 del artículo 5 del presente Decreto de Urgencia, debiendo el MINSA, mediante Resolución Ministerial, establecer el valor costo-hora para el cálculo de la entrega económica por la prestación del servicio complementario en salud.

4.3.- DECRETO DE URGENCIA Nº 045-2020 (miércoles 22 de abril de 2020).

DECRETO DE URGENCIA QUE MODIFICA EL ARTICULO 11 DEL DECRETO DE URGENCIA Nº 039-2020 DECRETO DE URGENCIA QUE DICTA MEDIDAS COMPLEMENTARIAS PARA EL SECTOR SALUD EN EL MARCO DE LA EMERGENCIA SANITARIA POR LOS EFECTOS DEL CORONAVIRUS (COVID-19)

(…).

11.3 Se otorga el pago por servicio complementario en salud a los médicos residentes ingresantes en el Concurso Nacional de Admisión al Residentado Médico 2016 y 2017, que presten servicios en los establecimientos de salud, debiendo el MINSA, mediante Resolución Ministerial, establecer el valor costo-hora para el cálculo de la entrega económica por la prestación del servicio complementario en salud.

RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 180-2020-MINSA (6 de abril del 2020).

Guía Técnica para el Cuidado de la Salud Mental del Personal de la Salud en el contexto del COVID-19, cuyo objetivo es establecer los procedimientos para el cuidado y autocuidado de la salud mental del personal de la salud que brinda atención a las personas con sospecha o con diagnóstico de infección por COVID-19: http://bvs.minsa.gob.pe/local/MINSA/5000.pdf